Artículo 80. Nombramiento de instructor y secretario.
Artículo 80 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-24.
Texto consolidado
1. En la resolución por la cual se dispone el inicio del procedimiento se nombrará a una persona instructora y una persona secretaria, que serán los encargados de tramitar el procedimiento.
2. Excepto en los casos de necesidad extraordinaria y urgente en los que el ayuntamiento tenga que nombrar inmediatamente a una persona instructora para garantizar el inicio del procedimiento disciplinario y la adopción de las medidas provisionales necesarias para la protección de los intereses implicados, cuando se trate de procedimientos disciplinarios por faltas muy graves o graves, este nombramiento podrá recaer en una persona inscrita en la bolsa que, a estos efectos, gestiona la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales y que deberá percibir las indemnizaciones por razón del servicio que corresponden a las personas asesoras especialistas de los órganos de selección de personal.
3. Puede ser nombrado secretario o secretaria cualquier funcionario o funcionaria de carrera del ayuntamiento al cual pertenezca el policía local sometido al procedimiento disciplinario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-287.