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Ley Vigente

Artículo 100. Devolución del expediente al instructor.

Artículo 100 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

Texto consolidado

1. La autoridad competente para resolver puede devolver el expediente a la persona instructora para que practique las diligencias omitidas y que resulten imprescindibles para la resolución. En este caso, se tiene que dar vista a la persona expedientada de estas actuaciones y un plazo de diez días para que alegue lo que estime oportuno.

2. Si el órgano competente para resolver aprecia que la cualificación apropiada es de más gravedad que la indicada en la propuesta de resolución, o que los hechos son merecedores de una sanción sustancialmente superior que la propuesta, se dará traslado al interesado a fin de que en el plazo de quince días formule las alegaciones que estime oportunas al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

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