El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 92. Pliego de cargos.

Artículo 92 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

Texto consolidado

1. A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará, en su caso, en el plazo de quince días, el correspondiente pliego de cargos, el cual comprenderá los hechos dignos de sanción, su calificación jurídica y las sanciones aplicables.

2. El pliego de cargos se redactará de manera clara y precisa y notificará a la persona expedientada con vista del expediente mediante una copia completa de las actuaciones practicadas y se le concederá un plazo de diez días para contestar, presentando las alegaciones que considere oportunas para la defensa de sus derechos y proponiendo la práctica de las pruebas que estime necesarias.

3. Visto el resultado de las actuaciones practicadas, la persona instructora propondrá el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional si se ha acordado esta medida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

Más artículos de Ley 4/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.