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Ley Vigente

Artículo 88. Incoación.

Artículo 88 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

Texto consolidado

El órgano competente para incoar un procedimiento disciplinario por faltas graves o muy graves, antes de dictar la resolución de inicio del procedimiento, puede acordar la práctica de la información reservada que prevé el apartado 4 del artículo 79 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

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