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Ley Vigente

Artículo 67. Faltas disciplinarias.

Artículo 67 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

Texto consolidado

Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local pueden ser muy graves, graves o leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

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