Artículo 73. Competencia sancionadora.
Artículo 73 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.
Texto consolidado
1. Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los miembros de los cuerpos de policía local o a los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se puedan originar durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública.