Artículo 57. Por razón de edad.
Artículo 57 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.
Texto consolidado
1. El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad solo puede ser con destino, y se produce a solicitud de la persona interesada siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicio durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las edades siguientes:
a) Escala técnica: 60 años.
b) Escala ejecutiva: 58 años.
c) Escala básica: 56 años.
2. Al efecto de poder acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el ayuntamiento podrá prever, en su plantilla o relación de puestos de trabajo, una reserva de puestos de trabajo para esta finalidad. Estos puestos pueden estar ubicados en las áreas orgánicas relacionadas con seguridad y policía o en cualquier otra, siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenezca el personal funcionario afectado.
Téngase en cuenta, en relación al régimen transitorio de la situación de segunda actividad sin destino, la disposición transitoria 5 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.