Artículo 60. Retribuciones.
Artículo 60 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.
Texto consolidado
1. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad por petición de la persona interesada, en el supuesto que prevé el artículo 58 anterior, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 60% de las retribuciones complementarias.
2. El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino ha de percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le han de garantizar en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones.
3. En caso de que pase a la situación de segunda actividad sin destino, por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 65% de las complementarias, a menos que sea por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo; en este último caso se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.
Se suprimen los apartados 1 a 3 y se renumeran los apartados 3 a 6 como 1 a 3 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Téngase en cuenta, en relación al régimen transitorio de la situación de segunda actividad sin destino, la disposición transitoria 5 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.