Artículo 14. Naturaleza.
Artículo 14 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.
Texto consolidado
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears es el órgano de consulta y participación en la materia que prevé esta ley y que se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
2. La organización interna y las normas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales se deben determinar en un reglamento interno que ha de aprobar el pleno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.