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Ley Vigente

Artículo 26. Uniformidad.

Artículo 26 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

Texto consolidado

1. La uniformidad de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local será común para todos e incorporará los signos distintivos y de identificación que reglamentariamente se determinen.

2. Todos los miembros de la policía local y los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, excepto en los casos establecidos por la legislación vigente y previa autorización del alcalde o de la alcaldesa respectivo, caso en el que se identificarán con el documento de acreditación profesional.

3. Fuera del horario de servicio se prohíbe el uso del uniforme y material reglamentario, excepto en los casos previstos en la legislación vigente o los que sean autorizados por la jefatura del cuerpo, para asistir a las acciones formativas relacionadas con la función policial convocadas por las administraciones públicas y a los actos institucionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

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