Artículo 25. Documento de acreditación profesional.
Artículo 25 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.
Texto consolidado
1. Todos los miembros de los cuerpos de policía local y los policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local llevarán un documento de acreditación profesional expedido por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en que constarán al menos los datos relativos al municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual.
2. El documento de acreditación profesional es propiedad de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales y se devolverá en caso de baja o cambio de categoría en el cuerpo de policía al que pertenece.