Artículo 3. Objetivos básicos de los criterios de coordinación.
Artículo 3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-24.
Texto consolidado
Constituye un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación, la formación y el perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía local y su integración en un proyecto común de seguridad pública, desde una perspectiva integral de proximidad con la ciudadanía, basado en criterios éticos de rigor en cualquier ámbito de actuación, el carácter preventivo y asistencial del servicio y la resolución de conflictos como instrumentos de cohesión e integración social. En la determinación de los criterios de coordinación se atenderán en general las singularidades del territorio de cada isla de la comunidad autónoma y, en particular, las de cada localidad.
Se modifca por el art. 1 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-287.