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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

Texto consolidado

1. Esta ley es aplicable a los cuerpos de policía local de los diferentes municipios de esta comunidad y a su personal.

2. En los municipios donde no exista cuerpo de policía local, la coordinación se extiende a los policías locales que formen parte de la plantilla del ayuntamiento.

3. Esta ley también es aplicable al personal nombrado funcionario en prácticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

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