Artículo 52. Premios y distinciones.
Artículo 52 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-24.
Texto consolidado
1. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el Gobierno de las Illes Balears puede otorgar premios y distinciones a los miembros de las policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones y a las personas y organizaciones que destaquen por su colaboración en el logro de los objetivos relacionados con los cuerpos de policía local.
2. Cada ayuntamiento puede regular el otorgamiento de otros premios y distinciones en los términos que considere oportunos, siempre que respondan a criterios de igualdad, mérito y objetividad.
3. Los honores y las distinciones tienen que figurar en el Registro de Policías Locales que prevé esta ley, con el informe previo sobre la idoneidad, y han de ser valorados como méritos en los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 36.1 y 2 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-287.