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Ley Vigente

Artículo 104. Ejecutividad de las sanciones

Artículo 104 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

Texto consolidado

Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspende por la interposición de ningún recurso administrativo o judicial, pero el órgano competente podrá suspenderlo, de oficio o a instancia de parte, en caso de que la ejecución ocasione perjuicios de reparación imposible o difícil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-19.

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