Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
BOE-A-2011-12628 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-22 · Jefatura del Estado
Ley 20/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
Resumen
La Ley 20/2011, de 21 de julio, regula el funcionamiento del Registro Civil en España, estableciendo un sistema más moderno y accesible. Esta norma aplica a todos los ciudadanos y a las entidades que gestionan el Registro Civil desde su entrada en vigor el 30 de abril de 2021.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca la creación de un registro individual para cada persona, que incluye un código personal, facilitando así la gestión de datos. Además, se establece que el Registro Civil será electrónico, permitiendo un acceso más ágil y eficiente a la información. La ley también garantiza derechos fundamentales, como el derecho a un nombre y apellidos, la igualdad de género en la elección de apellidos y el derecho a la intimidad respecto a datos sensibles. Asimismo, se eliminan las antiguas secciones del Registro Civil, como nacimientos y matrimonios, para integrar toda la información en un único registro.
Es importante señalar que la Ley 20/2011 deroga la anterior Ley del Registro Civil de 1957, aunque esta seguirá aplicándose en ciertos aspectos transitorios hasta su completa implementación.
Datos clave
- Rango
- Ley 20/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-07-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 175, 2011-07-22
- Entrada en vigor
- 2021-04-30
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-24
- Artículos
- 135
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-12628
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil.
- Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil.
- Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.
- Artículo 5. Registro individual.
- Artículo 6. Código personal.
- Artículo 7. Firma electrónica.
- Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas.
- Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil.
- Artículo 10. Reglas de competencia.
- Artículo 11. Derechos ante el Registro Civil.
- Artículo 12. Deberes ante el Registro Civil.
- Artículo 13. Principio de legalidad.
- Artículo 14. Principio de oficialidad.
- Artículo 15. Principio de publicidad.
- Artículo 16. Presunción de exactitud.
- Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción.
- Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.
- Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
- Artículo 20. Estructura del Registro Civil.
- Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil.
- Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil.
- Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.
- Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil.
- Artículo 25. La Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.
- Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones.
- Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros.
- Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas.
- Artículo 30. Control de legalidad de los documentos.
- Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones.
- Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil.
- Artículo 33. Regla general para la práctica de los asientos.
- Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales.
- Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.
- Artículo 36. Asientos electrónicos.
- Artículo 37. Lenguas oficiales.
- Artículo 38. Clases de asientos.
- Artículo 39. Inscripciones.
- Artículo 40. Anotaciones registrales.
- Artículo 41. Cancelaciones.
- Artículo 42. Personas obligadas a promover la inscripción.
- Artículo 43. Comunicación de hechos y actos al Registro Civil.
- Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación.
- Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento.
- Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios.
- Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas.
- Artículo 48. Menores abandonados y menores no inscritos.
- Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos.
- Artículo 50. Derecho al nombre.
- Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio.
- Artículo 52. Cambio de nombre.
- Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad.
- Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
- Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
- Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero.
- Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos.
- Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial.
- Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa.
- Artículo 59. Inscripción del matrimonio.
- Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio.
- Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio.
- Artículo 62. Inscripción de la defunción.
- Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento.
- Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios.
- Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados.
- Artículo 66. Certificado médico de defunción.
- Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.
- Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil.
- Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
- Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad.
- Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones.
- Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física.
- Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.
- Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.
- Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.
- Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.
- Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.
- Artículo 79. Inscripciones en circunstancias excepcionales.
- Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil.
- Artículo 81. Expedición de certificaciones.
- Artículo 82. Clases de certificaciones.
- Artículo 83. Datos con publicidad restringida.
- Artículo 84. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos.
- Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
- Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución.
- Artículo 87. Órgano jurisdiccional competente.
- Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales.
- Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.
- Artículo 90. Rectificación judicial de los asientos.
- Artículo 91. Rectificación de los asientos por procedimiento registral.
- Artículo 92. Declaraciones con valor de simple presunción.
- Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción.
- Artículo 94. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea.
- Artículo 95. Traducción y legalización.
- Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras.
- Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial.
- Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros.
- Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad.
- Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil.
- Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil.
- Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil.
- Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia.
- Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación.
- Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos.
- Disposición adicional sexta. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
- Disposición adicional séptima. Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros.
- Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
- Disposición adicional novena. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística.
- Disposición adicional décima. Terminología.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.
- Disposición transitoria segunda. Registros individuales.
- Disposición transitoria tercera. Libros de familia.
- Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos.
- Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.
- Disposición transitoria sexta. Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil.
- Disposición transitoria séptima. Oficinas Consulares de Registro Civil.
- Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del perso…
- Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 20/2011?
- Ley 20/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 20/2011?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 20/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.