Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
BOE-A-2011-12628 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-22 · Jefatura del Estado
Ley 20/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
Datos clave
- Rango
- Ley 20/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-07-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 175, 2011-07-22
- Entrada en vigor
- 2021-04-30
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-24
- Artículos
- 135
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-12628
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil.
- Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil.
- Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.
- Artículo 5. Registro individual.
- Artículo 6. Código personal.
- Artículo 7. Firma electrónica.
- Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas.
- Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil.
- Artículo 10. Reglas de competencia.
- Artículo 11. Derechos ante el Registro Civil.
- Artículo 12. Deberes ante el Registro Civil.
- Artículo 13. Principio de legalidad.
- Artículo 14. Principio de oficialidad.
- Artículo 15. Principio de publicidad.
- Artículo 16. Presunción de exactitud.
- Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción.
- Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.
- Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
- Artículo 20. Estructura del Registro Civil.
- Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil.
- Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil.
- Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.
- Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil.
- Artículo 25. La Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.
- Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones.
- Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros.
- Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas.
- Artículo 30. Control de legalidad de los documentos.
- Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones.
- Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil.
- Artículo 33. Regla general para la práctica de los asientos.
- Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales.
- Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.
- Artículo 36. Asientos electrónicos.
- Artículo 37. Lenguas oficiales.
- Artículo 38. Clases de asientos.
- Artículo 39. Inscripciones.
- Artículo 40. Anotaciones registrales.
- Artículo 41. Cancelaciones.
- Artículo 42. Personas obligadas a promover la inscripción.
- Artículo 43. Comunicación de hechos y actos al Registro Civil.
- Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación.
- Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento.
- Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios.
- Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas.
- Artículo 48. Menores abandonados y menores no inscritos.
- Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos.
- Artículo 50. Derecho al nombre.
- Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio.
- Artículo 52. Cambio de nombre.
- Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad.
- Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
- Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
- Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero.
- Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos.
- Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial.
- Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa.
- Artículo 59. Inscripción del matrimonio.
- Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio.
- Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio.
- Artículo 62. Inscripción de la defunción.
- Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento.
- Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios.
- Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados.
- Artículo 66. Certificado médico de defunción.
- Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.
- Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil.
- Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
- Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad.
- Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones.
- Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física.
- Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.
- Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.
- Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.
- Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.
- Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.
- Artículo 79. Inscripciones en circunstancias excepcionales.
- Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil.
- Artículo 81. Expedición de certificaciones.
- Artículo 82. Clases de certificaciones.
- Artículo 83. Datos con publicidad restringida.
- Artículo 84. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos.
- Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
- Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución.
- Artículo 87. Órgano jurisdiccional competente.
- Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales.
- Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.
- Artículo 90. Rectificación judicial de los asientos.
- Artículo 91. Rectificación de los asientos por procedimiento registral.
- Artículo 92. Declaraciones con valor de simple presunción.
- Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción.
- Artículo 94. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea.
- Artículo 95. Traducción y legalización.
- Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras.
- Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial.
- Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros.
- Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad.
- Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil.
- Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil.
- Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil.
- Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia.
- Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación.
- Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos.
- Disposición adicional sexta. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
- Disposición adicional séptima. Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros.
- Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
- Disposición adicional novena. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística.
- Disposición adicional décima. Terminología.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.
- Disposición transitoria segunda. Registros individuales.
- Disposición transitoria tercera. Libros de familia.
- Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos.
- Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.
- Disposición transitoria sexta. Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil.
- Disposición transitoria séptima. Oficinas Consulares de Registro Civil.
- Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del perso…
- Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 20/2011?
- Ley 20/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 20/2011?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 20/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.