Artículo 82. Clases de certificaciones.
Artículo 82 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. Las certificaciones podrán ser literales o en extracto. Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto. Si no constara ningún asiento, la certificación será negativa.
2. Las certificaciones literales comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran.
3. Las certificaciones en extracto contendrán los datos que se determinen reglamentariamente.