Instrucción de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil.
BOE-A-2026-1640 · Boletín Oficial del Estado, 2026-01-23 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-1640 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
Resumen
Esta norma regula los criterios de competencia y funcionamiento de las oficinas consulares del Registro Civil en España, estableciendo directrices para la atención al público y la tramitación de procedimientos. Aplica a las oficinas consulares desde su entrada en vigor el 10 de enero de 2026.
Entre los puntos clave, se establece que las oficinas consulares actuarán como ventanilla única para la atención al ciudadano, permitiendo la inscripción de hechos y actos basados en documentos públicos extranjeros, siempre que el solicitante resida en su circunscripción consular. Además, se debe verificar que no existan procedimientos abiertos en otras oficinas del Registro Civil antes de registrar nuevos procedimientos. También se especifica que las inscripciones complementarias se realizarán en la oficina donde conste la inscripción principal, y se establece un proceso de reasignación de procedimientos entre oficinas según la ubicación del hecho a inscribir. Por último, la instrucción no afecta a la tramitación de procedimientos relacionados con el derecho de opción a la nacionalidad española, que se regirán por normativas específicas.
La instrucción no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Instrucción
- Fecha de la disposición
- 2026-01-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 21, 2026-01-23
- Entrada en vigor
- 2026-01-24
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-09
- Artículos
- 4
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-1640
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Habiéndose completado la implantación del nuevo modelo de Registro Civil, conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, en las oficinas consulares del Registro Civil, fruto de la colaboración y trabajo conjunto con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la total implantación en las oficinas generales y colaboradoras, el objeto de esta instrucción es establecer los criterios de atención al público, funcionamiento, procedimiento a aplicar y práctica de asientos cuando estén implicadas en dichas tramitaciones las oficinas consulares del Registro Civil.
Índice del articulado
- Primero. Criterios competenciales entre oficinas con DICIREG con la implantación total de las oficinas consulares del Registro Civil de DICIREG.
- Segundo. Competencias de la Oficina Central del Registro Civil en relación con las Oficinas Consulares.
- Tercero. Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
- Cuarto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2026-1640?
- BOE-A-2026-1640 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2026-1640?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.