Tercero. Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Tercero de la Instrucción de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil. · BOE-A-2026-1640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
La presente instrucción no afectará a la competencia y tramitación de procedimientos sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que estarán a lo establecido en la precitada Ley y en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Todo ello sin perjuicio de lo siguiente:
– La utilización de la aplicación DICIREG para el registro, tramitación y reasignación entre oficinas de los citados procedimientos.
– Las solicitudes de opción a la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 se presentarán en la misma oficina consular en la que se solicitó la cita previa correspondiente a través de una Herramienta telemática acorde con la Instrucción de 5 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con independencia de cuál sea el domicilio de la persona interesada en el momento de presentar dicha solicitud de opción.
Podrán adoptarse por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación medidas organizativas entre oficinas consulares del mismo país para facilitar la tramitación y resolución de los expedientes de opción a la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Dichas medidas se coordinarán previamente entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares, que las comunicará a las oficinas consulares afectadas.
Más artículos de BOE-A-2026-1640
- ← Segundo. Competencias de la Oficina Central del Registro Civil en relación con las Oficinas Consulares.
- → Cuarto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Ver la norma completa: Instrucción de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil.