Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
BOE-A-2015-11025 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-14 · Ministerio de Justicia
BOE-A-2015-11025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios al Registro Civil, facilitando la inscripción de los recién nacidos. Aplica a todos los centros sanitarios autorizados en España desde el 15 de octubre de 2015.
Los puntos clave incluyen: 1) La inscripción de nacimientos se realizará electrónicamente desde los centros sanitarios, eliminando la necesidad de que los padres acudan personalmente al Registro Civil, lo que simplifica el proceso. 2) Los centros sanitarios deben estar registrados y contar con personal autorizado para realizar estas comunicaciones, garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos. 3) La remisión de la información debe hacerse en un plazo máximo de 72 horas tras el nacimiento, y se establecen excepciones para ciertos casos que requieren tramitación adicional. 4) La certificación de nacimiento se expide de forma electrónica y se puede descargar, lo que evita la necesidad de actualizar el Libro de Familia.
Esta instrucción no está derogada y sigue en vigor.
Datos clave
- Rango
- Instrucción
- Fecha de la disposición
- 2015-10-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 246, 2015-10-14
- Entrada en vigor
- 2015-10-15
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11025
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Primero. Alta en la aplicación para la tramitación de las comunicaciones desde Centros Sanitarios.
- Segundo. Acceso al sistema por el personal de centros sanitarios.
- Tercero. Supuestos excluidos de la remisión de información.
- Cuarto. Documentación a remitir a los Registros civiles.
- Quinto. Remisión por el Centro Sanitario.
- Sexto. Operaciones a realizar por los Registros civiles.
- Séptimo. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2015-11025?
- BOE-A-2015-11025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2015-11025?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2015-11025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.