Segundo. Acceso al sistema por el personal de centros sanitarios.
Segundo de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios. · BOE-A-2015-11025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-15.
Texto consolidado
1. Todo acceso al sistema se realizará a través de Hypertext Transfer Protocol Secure (Protocolo seguro de transferencia de hipertexto), conocido por sus siglas HTTPS.
2. El personal administrativo de los Centros Sanitarios se autenticará por cualquiera de los medios válidos permitidos por Cl@ve, plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, denominada mediante el uso de claves concertadas.
Más artículos de BOE-A-2015-11025
- ← Primero. Alta en la aplicación para la tramitación de las comunicaciones desde Centros Sanitarios.
- → Tercero. Supuestos excluidos de la remisión de información.
- Ver la norma completa: Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.