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Ley Vigente

Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.

Artículo 23 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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