Artículo 42. Personas obligadas a promover la inscripción.
Artículo 42 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. Están obligados a promover sin demora la inscripción:
1.º Los designados en cada caso por la ley.
2.º Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, sus herederos o representantes legales.
3.º El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones con arreglo a las previsiones de esta Ley.
2. Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior, a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.