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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.

Disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-23.

Texto consolidado

El expediente registral, resuelto favorablemente, será título suficiente para practicar la inscripción de la defunción de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política inmediatamente posterior, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente su fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-23.

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