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Ley Vigente

Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados.

Artículo 65 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

Respecto de los fallecimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, los obligados a promover la inscripción informarán de la defunción a la mayor brevedad posible a la autoridad pública, que la comunicará inmediatamente a la Oficina del Registro Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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