Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción.
Artículo 93 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. Las declaraciones con valor de simple presunción tienen la consideración de una presunción legal iuris tantum.
2. La anotación de las declaraciones es obligatoria y precisará la fecha a que éstas se refieren.
3. El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones expresará siempre su valor de simple presunción.
La publicidad de las anotaciones y declaraciones queda sujeta a las mismas restricciones que la presente Ley prevé para las inscripciones.