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Ley Vigente

Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción.

Artículo 93 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

1. Las declaraciones con valor de simple presunción tienen la consideración de una presunción legal iuris tantum.

2. La anotación de las declaraciones es obligatoria y precisará la fecha a que éstas se refieren.

3. El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones expresará siempre su valor de simple presunción.

La publicidad de las anotaciones y declaraciones queda sujeta a las mismas restricciones que la presente Ley prevé para las inscripciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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