El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 37. Lenguas oficiales.

Artículo 37 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

Los ciudadanos que insten la inscripción de un hecho o acto en el Registro Civil, podrán solicitar que la misma se practique en cualquiera de las lenguas oficiales del lugar donde radique la Oficina General del Registro Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Más artículos de Ley 20/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.