El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.

Artículo 78 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-30.

Texto consolidado

1. Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido.

2. En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.

3. En las inscripciones de la declaración de ausencia y fallecimiento se hará constar cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.#dfcuaa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 20/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.