Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta.
Disposición transitoria novena de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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