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Ley Vigente

Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.

Artículo 35 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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