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Ley Vigente

Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.

Artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes:

1.ª Promover la elaboración de disposiciones de carácter general.

2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante.

3.ª Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil.

4.ª Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil.

5.ª Resolver los expedientes de su competencia en materia de Registro Civil.

6.ª Ordenar la planificación estratégica, y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas.

7.ª Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil.

8.ª Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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