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Ley Vigente

Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros.

Artículo 28 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

Para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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