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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia.

Disposición adicional tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

Las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia se iniciarán y tramitarán por los órganos de la Administración General del Estado que determine el Gobierno mediante Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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