Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia.
Disposición adicional tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
Las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia se iniciarán y tramitarán por los órganos de la Administración General del Estado que determine el Gobierno mediante Real Decreto.