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Ley Vigente

Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.

Artículo 89 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2011-12628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

Además del Ministerio Fiscal, pueden promover los procedimientos registrales quienes estuvieran obligados a promover la inscripción y cualquier persona que tenga interés en los asientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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