Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
BOE-A-2007-7033 · Boletín Oficial del Estado, 2007-04-03 · Comunidad de Castilla y León
Ley 2/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 80, 2007-04-03
- Entrada en vigor
- 2007-04-14
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 118
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-7033
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios y criterios de ordenación.
- Artículo 4. Órganos superiores.
- Artículo 5. Competencias de la Junta de Castilla y León.
- Artículo 6. Competencias del Consejero competente en materia de sanidad.
- Artículo 7. Competencias del Consejero competente en materia de política presupuestaria y gasto público.
- Artículo 8. Derechos individuales.
- Artículo 9. Derechos colectivos.
- Artículo 10. Deberes.
- Artículo 11. Planificación de recursos humanos.
- Artículo 12. Planes de Ordenación de Recursos Humanos.
- Artículo 13. Instrumentos de ordenación: la plantilla orgánica.
- Artículo 14. Ordenación de los Recursos Humanos en los centros e instituciones sanitarias.
- Artículo 15. Registro de Personal.
- Artículo 16. Criterios de Clasificación.
- Artículo 17. Clasificación por la función desarrollada.
- Artículo 18. Clasificación por el nivel del título exigido para el ingreso.
- Artículo 19. Clasificación por el tipo de nombramiento.
- Artículo 20. Personal estatutario fijo.
- Artículo 21. Personal estatutario temporal.
- Artículo 22. Personal estatutario interino.
- Artículo 23. Personal estatutario eventual.
- Artículo 24. Personal estatutario sustituto.
- Artículo 25. Categorías profesionales.
- Artículo 26. Oferta de empleo público para personal estatutario.
- Artículo 27. Selección de personal estatutario fijo.
- Artículo 28. Convocatorias.
- Artículo 29. Requisitos de los participantes.
- Artículo 30. Órganos de selección.
- Artículo 31. Período de prácticas.
- Artículo 32. Adjudicación de destinos y nombramientos.
- Artículo 33. Promoción interna.
- Artículo 34. Selección de personal estatutario temporal.
- Artículo 35. Procedimientos de provisión.
- Artículo 36. Concurso de traslados.
- Artículo 37. Convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente.
- Artículo 38. Libre designación.
- Artículo 38 bis. Del personal que ocupe puestos directivos.
- Artículo 39. Garantías derivadas del puesto de trabajo.
- Artículo 40. Reasignación de efectivos con motivo de planes de ordenación de recursos humanos.
- Artículo 41. Traslado por razón del servicio.
- Artículo 42. Traslado por razón de violencia de género.
- Artículo 43. Traslado por causa de salud.
- Artículo 44. Traslado por causa de acoso laboral.
- Artículo 44 bis. Traslado provisional derivado de la presentación de informaciones sobre hechos relacionados con posibles delitos contra la Administración Pública.
- Artículo 45. Promoción interna temporal.
- Artículo 46. Comisión de servicios.
- Artículo 47. Atribución temporal de funciones.
- Artículo 48. Adscripción provisional.
- Artículo 49. Movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias.
- Artículo 50. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 51. Pérdida de la condición de personal estatutario.
- Artículo 52. La jubilación.
- Artículo 53. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 54. Criterios generales.
- Artículo 55. Retribuciones básicas.
- Artículo 56. Retribuciones complementarias.
- Artículo 57. Retribuciones del personal temporal.
- Artículo 58. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.
- Artículo 59. Indemnizaciones por razón del servicio.
- Artículo 60. Jornada ordinaria de trabajo.
- Artículo 61. Jornada complementaria.
- Artículo 62. Régimen de jornada especial.
- Artículo 63. Jornada de trabajo a tiempo parcial.
- Artículo 64. Supuestos de reducción de jornada.
- Artículo 65. Régimen de vacaciones.
- Artículo 66. Régimen de permisos.
- Artículo 67. Permisos por razón de violencia de género.
- Artículo 68. Situaciones.
- Artículo 69. Expectativa de destino.
- Artículo 70. Excedencia forzosa.
- Artículo 71. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 72. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
- Artículo 73. Excedencia voluntaria incentivada.
- Artículo 74. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 75. Prestaciones.
- Artículo 76. Anticipos reintegrables.
- Artículo 77. Desarrollo profesional del personal estatutario.
- Artículo 78. Principios generales.
- Artículo 79. Características de la formación.
- Artículo 80. Planes y programas de formación.
- Artículo 81. Concepto.
- Artículo 82. Principios rectores.
- Artículo 83. Características.
- Artículo 84. Grados de la carrera profesional.
- Artículo 85. Modalidades de carrera profesional.
- Artículo 86. Plan estratégico de actuación en seguridad y salud laboral.
- Artículo 87. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva de los centros e instituciones sanitarias.
- Artículo 88. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
- Artículo 89. Negociación colectiva.
- Artículo 90. Mesa sectorial de negociación.
- Artículo 91. Pactos y acuerdos.
- Artículo 92. Competencia.
- Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 94. Faltas y prescripción.
- Artículo 95. Sanciones, graduación, anotación registral, cancelación y prescripción.
- Artículo 96. Régimen General.
- Artículo 97. Normas específicas.
- Disposición adicional primera. Aplicación de esta Ley a los servicios administrativos.
- Disposición adicional segunda. Criterios de integración en el nuevo sistema de clasificación de personal.
- Disposición adicional tercera. Personal estatutario nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 a) de la Ley 6/1989, de 6 de octubre,…
- Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.
- Disposición adicional quinta. Integraciones de Personal.
- Disposición adicional sexta. Retribuciones del personal funcionario sanitario que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Cast…
- Disposición adicional séptima. Comisión de Estudio e Interpretación de las funciones de las categorías profesionales del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y…
- Disposición adicional octava. Jornada y horario en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
- Disposición transitoria primera. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos.
- Disposición transitoria segunda. Trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, de la Jefatura del Estado, sobr…
- Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona.
- Disposición transitoria cuarta. Personal eventual.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Planes de Ordenación de Recursos Humanos.
- Disposición final segunda. Regulación del procedimiento para la elaboración de las plantillas orgánicas.
- Disposición final tercera. Regulación del procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.
- Disposición final cuarta. Regulación del procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías y, en su caso, grupos profesionales de personal estatutario.
- Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. |
| En relación con | la Ley 1/1993, de 6 de abril |
| De conformidad con | los arts. 32.1.1 y 39.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2007?
- Ley 2/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2007?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.