Artículo 80. Planes y programas de formación.
Artículo 80 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.
Texto consolidado
El Servicio de Salud de Castilla y León elaborará planes de formación que deben orientarse en torno a líneas estratégicas, que se desarrollarán mediante programas de formación que contendrán los objetivos docentes, las líneas de acción y las acciones formativas.