El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 79. Características de la formación.

Artículo 79 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Texto consolidado

1. La formación debe tener como referente el perfil competencial del personal, debe estar orientada a la práctica y debe facilitar la adaptación del personal a las innovaciones tecnológicas, a los cambios en los modelos asistenciales y a las demandas y expectativas de los usuarios.

2. La formación ha de ser planificada y se desarrollará a través de planes y programas centralizados y periféricos, suficientes y realistas que deben dar respuesta a las necesidades del personal estatutario.

3. Los resultados de una formación planificada deben ser evaluados, no sólo a través de los conocimientos adquiridos, sino también valorando el impacto sobre el desempeño profesional y sobre la calidad de los servicios.

4. Las actividades de formación serán objeto de acreditación institucional y deberán contribuir al desarrollo profesional.

5. Cuando el Servicio de Salud de Castilla y León organice cursos cuya asistencia sea obligatoria, el tiempo que ésta ocupe se considerará en su totalidad como tiempo de trabajo al efecto del cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo.

6. Con respecto a los cursos de formación cuya asistencia resulte voluntaria, se facilitará la asistencia a los mismos mediante la concesión del correspondiente permiso, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Más artículos de Ley 2/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.