Artículo 24. Personal estatutario sustituto.
Artículo 24 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.
Texto consolidado
1. El nombramiento de personal estatutario sustituto se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal estatutario fijo o temporal durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten reserva de plaza.
2. Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:
a. Pérdida por parte de la persona sustituida de su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
b. Reincorporación de la persona sustituida a la misma plaza o función.
c. Resolución de la relación estatutaria durante el período de prueba, en los términos establecidos en esta Ley.
d. Cumplimiento del período por el que se hizo el nombramiento.
e. Finalización de la causa que determinó la sustitución.
f. Incorporación a la plaza de un nuevo titular, como consecuencia de la resolución de cualquiera de los procedimientos establecidos para la provisión de plazas.