Disposición adicional quinta. Integraciones de Personal.
Disposición adicional quinta de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.
Texto consolidado
Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio de Salud de Castilla y León, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en el Servicio de Salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
Asimismo, se podrán establecer procedimientos de integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.
Más artículos de Ley 2/2007
- ← Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.
- → Disposición adicional sexta. Retribuciones del personal funcionario sanitario que presta servicios en centros e insti…
- Ver la norma completa: Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.