Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de sanidad podrá formalizar convenios de colaboración con otras Administraciones Sanitarias, para posibilitar que el personal funcionario de carrera y estatutario fijo de los respectivos Servicios de Salud pueda acceder, indistintamente, a los procedimientos de provisión establecidos para ambos tipos de personal.
Más artículos de Ley 2/2007
- ← Disposición adicional tercera. Personal estatutario nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo…
- → Disposición adicional quinta. Integraciones de Personal.
- Ver la norma completa: Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.