Artículo 9. Derechos colectivos.
Artículo 9 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.
Texto consolidado
El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, los siguientes derechos colectivos:
a. A la libre sindicación.
b. A la actividad sindical.
c. A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población.
d. A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
e. A la reunión.
f. A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad y salud laboral.