El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 75. Prestaciones.

Artículo 75 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Texto consolidado

1. El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León tendrá derecho a las ayudas de acción social que se establezcan en el correspondiente Plan de Acción Social, en los términos, condiciones y cuantías que se determinen en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con los créditos que, para tal fin, figuren en el presupuesto del organismo gestor del Servicio de Salud.

2. Las ayudas de acción social que se establezcan en el correspondiente Plan irán dirigidas a subvenir las necesidades del personal, de carácter individual o familiar, tales como ayudas a la familia, ayudas por la realización de estudios o ayudas por prestaciones sanitarias excluidas de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Más artículos de Ley 2/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.