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Ley Vigente

Artículo 74. Reingreso al servicio activo.

Artículo 74 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Texto consolidado

1. Con carácter general, el reingreso al servicio activo en el Servicio de Salud de Castilla y León tendrá lugar a través de la participación del interesado en los concursos de traslados que se convoquen.

2. No obstante lo anterior, también será posible el reingreso al servicio activo con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente. La plaza desempeñada con carácter provisional, será incluida en la primera convocatoria de concurso de traslado que se efectúe.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 c) de esta Ley, cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio del Servicio de Salud, se podrá facilitar al profesional que reingrese al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento. El seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

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