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Ley Vigente

Artículo 76. Anticipos reintegrables.

Artículo 76 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Texto consolidado

El personal estatutario del Servicio de Salud tendrá derecho a obtener anticipos reintegrables en los mismos términos que vengan establecidos para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Reglamentariamente se establecerán los supuestos, requisitos y procedimiento para la obtención y el reintegro de los anticipos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

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