Artículo 84. Grados de la carrera profesional.
Artículo 84 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.
Texto consolidado
1. Con carácter general, el reconocimiento del nivel de desarrollo alcanzado por el personal estatutario se realiza mediante el establecimiento de cuatro grados. No obstante, para determinadas categorías de personal estatutario de gestión y de servicios, el reconocimiento podrá articularse en menos grados.
2. El tiempo mínimo de permanencia en cada grado será de cinco años.