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Ley Vigente

Artículo 3. Principios y criterios de ordenación.

Artículo 3 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Texto consolidado

La ordenación del régimen de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se rige por los siguientes principios y criterios:

1. Los principios y criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La profesionalización de los puestos directivos de la Administración Sanitaria a través de la formación de equipos y del establecimiento de sistemas para su evaluación.

3. La participación de los trabajadores en los distintos niveles del Sistema a través de mecanismos que fomenten su colaboración, así como la identificación con las estrategias y objetivos sanitarios establecidos por la organización.

4. La búsqueda de la calidad a través del cumplimiento de objetivos asistenciales, promoviendo la mejora continua en el desempeño de los puestos de trabajo.

5. La motivación de los profesionales a través de mecanismos que permitan el reconocimiento individual o colectivo de su labor profesional en el Sistema Sanitario Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

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