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Ley Vigente

Artículo 47. Atribución temporal de funciones.

Artículo 47 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Texto consolidado

1. Excepcionalmente y en los supuestos establecidos en el artículo 39.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Servicio de Salud podrá atribuir al personal estatutario, previa resolución motivada, el desempeño temporal de funciones acordes a su categoría que no estén asignadas específicamente a las plazas incluidas en las plantillas correspondientes o que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas suficientemente por el personal estatutario que tenga asignadas dichas tareas.

2. En este supuesto, el personal continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su plaza, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones a las que por razón del servicio pueda tener derecho.

3. La atribución temporal de funciones tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro, siempre y cuando persistan las razones que la motivaron.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

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