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Ley Vigente

Artículo 63. Jornada de trabajo a tiempo parcial.

Artículo 63 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Texto consolidado

1. Los nombramientos de personal estatutario, fijo o temporal, podrán expedirse para la prestación de servicios a dedicación parcial, en el porcentaje, días y horario que se determine en cada caso, atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales.

2. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, determinará la limitación máxima de la jornada a tiempo parcial respecto a la jornada completa, con el límite máximo del setenta y cinco por cien de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda, si se trata de nombramiento temporal de menor duración.

3. Cuando se trate de nombramientos de dedicación parcial, se indicará expresamente tal circunstancia en las convocatorias de acceso o de movilidad voluntaria, así como en los procesos de selección de personal temporal.

4. Los nombramientos de personal estatutario fijo con dedicación parcial serán determinados en los Planes de Ordenación de Recursos Humanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

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