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Ley Vigente

Artículo 54. Criterios generales.

Artículo 54 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León únicamente podrá ser retribuido por los conceptos que se determinan en la presente Ley y según las cuantías que se establezcan en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Las retribuciones del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se estructuran en retribuciones básicas y complementarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

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