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Ley Vigente

Artículo 58. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.

Artículo 58 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Texto consolidado

1. Los aspirantes en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a la categoría o especialidad objeto del proceso selectivo.

2. No obstante, si las prácticas se realizan con adscripción a una plaza o puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.

3. El aspirante en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León como personal estatutario fijo, sin perjuicio de la situación administrativa que le corresponda de acuerdo con lo previsto en esta Ley, a los efectos retributivos previstos en este artículo, deberá optar, al comienzo del período formativo o de prácticas, en su caso, entre estas dos opciones: o percibir las remuneraciones de su puesto de origen o percibir las remuneraciones señaladas en el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

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